Al igual que el diputado, el senador ejerce ante todo la potestad legislativa de la República. Tiene la capacidad de iniciativa legislativa, lo que le permite la remisión de proposiciones de ley (se llaman proyectos de ley los textos presentados por el gobierno). Numerosas proposiciones de ley son remitidas por los senadores todos los años pero el gobierno tiene prioridad para determinar el órden del día de las cámaras. Sin embargo, desde el mes de octubre de 1995, se reserva una sesión por mes al órden del día elegido por el Senado.

La iniciativa legislativa se expresa esencialmente en el derecho de enmienda, el cual permite que los senadores -tanto como los diputados o el gobierno- modifiquen los textos que se están tramitando.

Naturalmente, las proposiciones de ley son examinadas primero por la cámara a la que pertenece (n) su (o sus) autor (es). Por lo que se refiere a los proyectos de ley, su examen puede iniciarse tanto en el Senado como en la Asamblea nacional, con excepción de los proyectos de ley de presupuestos generales del Estado o los de financiación de la seguridad social, cuya remisión por el gobierno ante la Asamblea nacional es preceptiva.

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