L'avenir de la codification en France et en Amérique latine



Palais du Luxembourg, 2 et 3 avril 2004

Salvador Romero Ballivián

Profesor de la Universidad Catolica Boliviana

S

e me ha pedido dos tareas muy difíciles de conciliar : por un lado, comentar dos disertaciones de muy alto nivel, expuestas por dos especialistas del derecho civil, Atilio Aníbal Alterini de Argentina y Arnoldo Wald de Brasil, y por otro lado, retratar brevemente la evolución del Código civil en Bolivia.

Las ponencias de Alterini y de Wald muestran primero cuán laborioso es el proceso de promulgación de un Código, un texto complejo y extenso por su pretensión de cubrir de la manera más completa posible los distintos campos que legisla. Resalta con claridad que una reforma del Código civil no necesita únicamente la conciencia clara de efectuar modificaciones sino una férrea voluntad política para llevar a buen puerto todo el proceso. Los varios proyectos de reforma que quedaron a medio camino atestiguan la dependencia de los cambios legales con respecto a la coyuntura y las prioridades políticas. Los dos autores subrayan la necesidad de contar con un Código que tenga la flexibilidad suficiente para adaptarse a situaciones nuevas e impensadas: en el contraste entre un Código que parece destinado a desafiar al tiempo, inmutable, y las aceleradas mutaciones económicas, sociales y culturales de las sociedades contemporáneas se encuentran los riesgos mayores para la codificación. Por último, es probable encontrar en la inspiración de la reformulación de los Códigos, el mismo deseo que animó a los primeros codificadores latinoa-mericanos : hacer una obra lo más completa posible y, como señalaba José M. Urcullu, uno de los autores de los primeros Códigos bolivianos, perfecta.

Ahora, intentaré detenerme en la experiencia boliviana y, a través de ella, continuar estableciendo puentes con los procesos descritos para Argentina y Brasil. En primer lugar, conviene destacar que el país fue el primero en América Latina en completar y concretar una codificación propia, llevando a buen puerto el deseo que tuvieron la mayoría de los primeros gobernantes de la Independencia : dotarse de una legislación propia y homogénea, dejando atrás las enrevesadas normas españolas de la Colonia. El trabajo se realizó durante la prolongada e innovadora presidencia del mariscal Andrés de Santa Cruz. En 1831, promulgó el Código Civil, individualista, racionalista y, en temas familiares, conservador : si su arquitectura general se basó en el Código francés, un tercio de sus artículos se fundaron en la legislación española y romana 1 ( * ) . En su fecunda presidencia, también se puso en vigencia el Código penal en 1831 (de raíz española), el Código de Procedimientos en 1833 y los códigos Mercantil, Mineral y Militar en 1834. Sus partidarios tenían conciencia de la magnitud de la obra que dejaba Santa Cruz y no olvidaban la figura de Napoleón, como señalaban dos de sus estrechos colaboradores : «Le caberá a V. E. haber dado a su Patria un Código como Napoleón y Justiniano» (Casimiro Olañeta, 1829) 2 ( * ) y «Napoleón, tal vez más grande por su Código que por sus asombrosas campanas» (Mariano E. Calvo) 3 ( * ) .

Como describió el propio Santa Cruz, el propósito fue establecer una ólegisla ción sencilla, clara y racional» 4 ( * ) , además de «producir un Código adoptado a la índole, modales y vicios de (los) habitantes (de Bolivia)» 5 ( * ) . Su labor se adelantó en por lo menos un par de decadas a los primeros países que siguieron la obra de Santa Cruz como muestra los años en se adoptaron los Códigos Civiles en Perú 1852, Chile 1857, Argentina y Uruguay 1869, Venezuela y Colombia 1873, etc. Con Santa Cruz se fundó una tradición que permanece vivaz en Bolivia y que ha tenido su último fruto en el Código Electoral promulgado en 1999.

La mayor parte de estos códigos decimonónicos han estado en vigencia hasta fines del siglo XX ; algunos de ellos todavía resisten gracias a la desidiosa complicidad parlamentaria como ilustró con claridad el texto de Alterini para Argentina. A fines del siglo XX, Bolivia volvió a figurar en la vanguardia de las reformas. En los últimos años del gobierno de facto del general Hugo Banzer (1971-1978) se modernizó el Código Civil, que también lleva la huella de la codificación italiana 6 ( * ) , lo que sucedió también en otros países latinoamericanos en la segunda mitad del siglo XX. El nuevo texto aseguró lo que en los hechos se venía produciendo : la igualdad del hombre y de la mujer para los trámites y derechos civiles. Asimismo, Banzer cornpletó el trabajo codificador con la promulgación de 8 códigos, unos reformados, otros nuevos : de Comercio, de Procedimiento Civil, Penal, de Procedimiento Penal, de Familia, del Menor, Aeronáutico y Militar. Este reordenamiento jurídico y «normalización» de una legislación dispersa constituyó uno de los motivos de mayor orgullo del gobierno de Banzer 7 ( * ) .

En democracia, se aprobaron el Código Penal con su nuevo Código de Procedimiento Penal. La justificación de las reformas fue idéntica, lo que es dramático, a la que había expresado Santa Cruz en su momento : «Nadie deja de sentir y lamentarse las irregularidades y la duración de los procesos, clamando por un nuevo método que facilite los juicios y los haga claros y breves» 8 ( * ) . Sin duda, el estudio de los Códigos no debiera hacerse al margen de cómo funciona el Poder Judicial en los distintos países, dicho de otra manera cómo los principios se aplican, se deforman, se limitan, se coartan en su aplicación cotidiana por parte de los distintos actores del sistema judicial.

Las innovaciones penales fueron la adopción de mecanismos anglosajones (procesos orales y jueces ciudadanos) y una protección más eficaz de los derechos humanos de los acusados. En cambio, ha quedado pendiente de análisis y estudio en el Parlamento el Código Civil 9 ( * ) y el Nuevo Código de Procedimiento Civil que también incorporaría los juicios orales. La demora en la reforma del Código explica la promulgación de leyes específicas como la de Arbitraje y Conciliación - de inspiración anglosajona - o la de Abreviación procesal civil. Conviene subrayar que estas leyes introducen de hecho cambios a los Códigos que no están protegidos por ningún tipo de mecanismo legal : el trámite legislativo y la mayoría de votación son idénticos en el caso de un Código que de una Ley.

En una visión de conjunto se observa que las influencias sobre la legislación y la codificación boliviana han pasado de Europa, de Francia y España en particular, hacia Estados Unidos. Esa evolución no es ajena a la consolidación de la potencia norteamericana en el siglo XX, a la influencia de esta nación sobre las elites bolivianas y, más llanamente, a la intensa cooperación estadounidense en el campo de la Justicia en los últimos tres lustros.

Desde la promulgación del Código en 1830 hasta la fecha, la legislación civil boliviana ha tenido muchas veces un carácter de avanzada, muchas veces en el tiempo de ejecución y otras, tal vez no las menos, en el contenido. Como ejemplo de este carácter innovador cito la aprobación del divorcio, decidida por los liberales a principios del siglo XX, y que recién encuentra cabida en la legislación de algunos países vecinos.

Antes que una disertación jurídica sobre la legislación civil boliviana, es tal vez más pertinente preguntarse por qué Bolivia, una de las naciones más pobres de América, reputada por su inestabilidad política y mediocres indicadores educativos, consigue en repetidas oportunidades colocarse como un innovador jurídico en la región, capaz de traducir en su legislación principios y normas que a otros países les ha tomado décadas implantar.

Aquí presento tan solo un esbozo de hipótesis, una pista de investigación que puede contribuir a no olvidar que la evolución del derecho no es ajena a las tendencias mundiales - lo que evidenciaron con claridad los textos de Argentina y Brasil - sino a la estructura social, política y económica de un país.

Por razones que serían largas de explicar, desde el comienzo de la República, las élites bolivianas fueron débiles comparadas con los grupos dominantes de otros países de la región. Su fragilidad provocó que les faltase aquello que los conservadores exigen a menudo de las elites : el vigor suficiente como para gobernar sin dar la espalda al pasado, ser capaces de asegurar su dominio por largos periodos de tiempo, de construir instituciones sólidas, de cimentar tradiciones. En Bolivia, no lo consiguieron y estuvieron a la merced de continuos procesos de renovación en su compo sición, vivieron fuertes desplazamientos ideológicos en su seno e incluso el centro del poder ha tenido notables cambios. Sobre el primer punto, cambios presidenciales impulsados por golpes de Estado y una economía basada en la aleatoria e impredecible minería llevaron a la cúspide a «hombres nuevos». En cuanto a las ideas, el conservadurismo dio paso al liberalismo y este al nacionalismo revolucionario : cada uno de estos conjuntos ideológicos abrió brechas en las elites tradicionales. Por último, la sede de gobierno se trasladó de Sucre a La Paz a principios del siglo XX y hoy

Santa Cruz le disputa a La Paz el liderazgo nacional. En cada uno de estos procesos, ciertos grupos dominantes se opacan y otros ascienden y se refuerzan.

Ahora bien, cómo se une esta fragilidad y renovación de las elites con los cambios jurídicos ? El cambio en los grupos dominantes trae aparejado una mayor apertura a las nuevas ideas, a las corrientes de moda que desdeñan el pasado. Las nuevas elites no se sienten responsables de los textos e ideas de ayer : más bien, pueden legitimar su poder en nuevas concepciones, por ejemplo, apostar por reformas en la legislación que los diferencien de los antiguos grupos dominantes. Esta idea específica se encuentra reforzada cuando se constata que existe una cierta correlación entre las épocas de cambio social y político y los intentos de reformar los Códigos : los tiempos de estabilidad política irían de la mano con un interés disminuido por transformar de manera completa los Códigos. Por supuesto, esos momentos de cambio no pueden bordear situaciones anárquicas, las menos propicias para reformar Códigos. A título de ejemplo, en Bolivia, el trabajo de modificaciones a los Códigos se ha vuelto atónito desde que a principios del siglo XXI el Estado se encontró acosado por movimientos sociales y vio resquebrajada su institucionalidad.

Retomando el hilo de la principal hipótesis aquí señalada, la mejor resistencia de las elites en los otros países se acompañaría de una mayor resistencia al cambio, que incluiría, por supuesto, el ámbito legal. Existiría un apego a las normas ya existentes y una renuencia a cambiarlas : se trataría de una visión del mundo tendiente a la preservación de un orden tradicional, especialmente sensible en asuntos de costumbres morales reguladas por el Código Civil.

Esta pista de análisis puede ayudar a comprender el futuro de la codificación en Francia y en américa Latina en un marco de interpretación que va más allá de las cuestiones de derecho al incluir variables políticas, sociológicas y culturales.

Les nouveaux codes latino-américains au XXIe siècle

* 1 ABECIA, V., «La obra legislativa del Mariscal Santa Cruz», en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A. et al, Vida y obra del Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana (tomo III), La Paz, H. Municipalidad de La Paz, 1992, p. 88 - 89.

* 2 Carta de Casimiro Olañeta de 1829, citada en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A., «Génesis de la primera codificación republicana hispanoamericana» en de Santa Cruz SHUHKRAFFT, A. et al, op. cit., p. 34.

* 3 Carta de Mariano E. Calvo de 1831, citada en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A., «Génesis...» en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A. et al, op. cit., p. 27.

* 4 Manifiesto de Andrés de Santa Cruz en 1840, citado en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A., «Genesis...» en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A. et al, op. cit., p. 35.

* 5 Carta de Andrés de Santa Cruz de 1829, citado por DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A., «Génesis...» en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A. et al, op. cit., p. 34.

* 6 MORALES, C, Código Civil concordado y anotado, La Paz, Amigos del libro, 1977, p. XIII - XX.

* 7 Presidencia de la República, Libro blanco de realizaciones del gobierno de las Fuerzas Armadas, La Paz, Presidencia de la República, 1978, p. 10 -14.

* 8 Decreto de 1830, citado en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A., «Génesis...» en DE SANTA CRUZ SHUHKRAFFT, A. et al, op. cit., p. 39.

* 9 Las principales reformas contempladas en el Código se aplicarïían al régimen de propiedad horizontal, a la protección de la integridad moral del individuo, la regulación para la usucapión, la protección de la vida humana desde la concepción y la modificación del registro de Derechos Reales. Gobierno Constitucional Hugo Banzer 1997 - 2001 Memoria, La Paz, Hanns -Seidel Stiftung, Fundemos, 2001, p. 416.

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