L'avenir de la codification en France et en Amérique latine



Palais du Luxembourg, 2 et 3 avril 2004

Moisés Romero Beristain

Director del departamento de derecho de la Universidad de las Américas-Puebla (México)

N

inguna investigación en el área jurídica se justifica, si no se inserta directa e indirectamente en la tarea de realizar, la justicia, la seguridad jurídica, la paz, el bien del ser humano y la armonía de la humanidad, para impulsar el desarrollo del derecho como ciencia y la búsqueda de la verdad, filosofía que encierra y a la que esta orientado el Congreso Internacional a que acertadamente se le ha llamado «El Futuro de la codificación en Francia y en América Latina»

Al abordar el tema de su conferencia, el doctor Luiz Edson Fachin, profesor de la Universidad Federal de Paraná (Brasil) expone con elegancia erudita que el Código Civil francés de 1804, que al devenir del tiempo se convirtió este cuerpo de Ley en fuente para el ordenamiento de su país y más aún al que se la calificado y considerado por la autoridad que representa su influencia directa en las Américas 1 ( * ) .

Tal expresión se armoniza al expresarse que el contenido de un Código debe ser comprendido y entendido por todos, ya que el diseño de este debe tener un carácter universal pues expresa la verdadera naturaleza de sus instituciones que contiene el mismo y que, por lo tanto, el mismo debe ser comunicado a todos los pueblos 2 ( * ) , es así como ejemplo de lo anterior es el Código Napoleón que en este acto académico se conmemora su segundo centenario y que con su nota esencial de universalización se mantiene plenamente su valor en los atribulados tiempos que transitamos.

Es así que al abordar y tratar por los conferenciantes el tema referente a la «codificación», sustantivo que significa en la actualidad una técnica legislativa, pero también el codificar es un arte difícil ya que encierra en sí, «la realización de una cierta armonía establecida por el sentido del presente, por la relación con el pasado, por la previsión del porvenir» afirmación que debe recoger toda codificación, la que en la actualidad representa el aspecto culminante de la cultura histórica-jurídica de la mayor parte de los países.

Del contenido de las figuras e instituciones del Código de Napoleón se advierte que al ser sancionado, en ese momento el derecho se positivisó, advirtiéndose con ello la presencia de la expresión de la voluntad popular y no así como la voluntad del soberano, actualizándose con esto lo expresado en el artículo 6° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano «La ley es la expresión de la voluntad general » 3 ( * ) .

Con claridad y sencillez, Pío Caroni nombrado por el autor del artículo titulado Raíces y prospectiva del proceso de codificación 4 ( * ) , Valentín Thury Cornejo, comenta que «una de las aspiraciones fundamentales del código, se concreta en la función unificadora. Por ello el código se intenta imponer como el epicentro del ordena-miento jurídico, o bien a través de su perfección o bien a través de su prevalencia sobre el resto de las fuentes». Expresión que significa una técnica, pero que en ella hace presencia relevante el principio de igualdad jurídica de todos ante la Ley, principio expresado en uno de los Cahiers de 1789 que literalmente dice : «Sera redactado un código Civil, simple, preciso y uniforme para todo el reino. Este código será el de la naturaleza y de la razón, en cuanto excluye los usos locales y particulares y todas las instituciones arbitrarias» 5 ( * ) .

La doctora Danièle Bourcier, Directora del Centro de Investigaciones de Ciencias Administrativas del CNRS y de la Universidad Paris II Panthéon-Assas, en el contenido de su exposición advierte la presencia de la ciencia y la tecnología en materia de derecho, ya que con todo acierto señala la incursión de la digitalización del derecho convertida en código.

En efecto la historia nos otorga testimonio de la evolución que el hombre logra en esa línea infinita que conocemos como tiempo, en un principio por superviven-cia, posteriormente por mejorar su estatus de vida y actualmente por desafiar todos y cada uno de los retos que nos presenta la vida.

De esta misma forma, el derecho evoluciona y aunque su naturaleza jurídica subsiste, la tendencia radica principalmente en perfeccionarse mediante técnicas encaminadas a una mejor redacción para su comprensión, ajustes y reformas para una vigencia eficaz, pero siendo que el derecho tiene la finalidad de ser aplicado a la sociedad y que ésta debe ser la más beneficiada, entonces la tendencia a perfeccionar el derecho debe encausarse también a buscar herramientas que permitan a cada uno de los ciudadanos tener acceso al conocimiento del derecho que lo rige.

Acertadamente Danièle Bourcier, ponente de tan distinguida conferencia y de la cual es un honor manifestar mis comentarios acerca de su obra, menciona que la codificación del derecho es la reestructuración y recomposición de los textos jurídicos para brindar un mejor conocimiento del derecho a la sociedad en conjunto y que atendiendo a la tecnología que presenta nuestra actualidad, la metodología idónea es la codificación asistida por computadora.

Efectivamente, de la metodología vanguardista propuesta por la expositora, se derivan beneficios directos a favor de los ciudadanos que tienen como tarea la modificación, sustitución y creación de leyes, así como de aquellos cuya función es la impartición de justicia y sobre todo aquellos en los que recae la norma.

La codificación asistida por computadora permitiría reagrupar los textos jurídicos para facilitar su reestructuración, consulta y aplicación. Sin embargo, lo más atractivo de esta propuesta, resulta ser la difusión del derecho al confeccionarse como un instrumento que permite el acceso a su conocimiento entre los diferentes niveles de clases sociales.

Al encontrarnos en un Estado de Derecho, es menester que la multicitada metodología para la codificación y conocimiento del derecho, responda a la funcionalidad del Estado, hipótesis que se surte al emerger dicha codificación como un sistema jurídico con el carácter de estático, pues refleja una imagen idealizada del funcionamiento del Estado al contribuir con el fin que tiene este, y el cual desemboca en la búsqueda del bienestar social.

Es así como observamos dentro de la esfera jurídica, que el codificar significa reunir de forma íntegra y metódica las reglas escritas que emanan de un poder central, ya sea con el fin de modificar, anexar o suprimir los textos legales bajo las características de orden, claridad y difusión.

Si el objetivo principal de la propuesta en comento es organizar en conjunto y de una forma clara, coherente y además cronológica los textos jurídicos (abrogados, derogados y vigentes), entonces esta codificación permitirá la evaluación y revisión del derecho para que en el caso de que lo amerite, se sugiera revolucionarlo o bien reformarlo, dando de esta forma cumplimiento al fin que tiene el Estado, a saber, el bien común, el cual se habrá obtenido gracias a una eficiente y adecuada codificación y difusión del conocimiento del derecho que se apoya en el trascendente desarrollo de una maravilla más de la vida y que se conoce, como tecnología.

Del contenido de los comentarios plasmados en este documento, procedo a concluir con la siguiente reflexión, si bien es cierto que todo en esta vida evoluciona para subsistir o bien sustituir,también es cierto que el derecho subsiste y sustituye, pero su evolución siempre debe ser bajo el rubro de conservar su naturaleza y obedeciendo a las necesidades y tendencias que la sociedad va requiriendo con el tiempo, debiendo aprovechar todos aquellos instrumentes tecnológicos para beneficio del núcleo del estado, la sociedad.

Me es particularmente grato el haber redactado unas líneas, en la especie de comentarios, referentes a las excelentes exposiciones del doctor Luiz Edson Fachin y la doctora Danièle Bourcier, pues de las mismas se advierte que el fin que persiguen, es el de proporcionar una basta idea sobre las documentadas y sólidas investigaciones realizadas mediante un agudo cotejo en el tiempo y en el espacio sobre «El Jurista del mañana y el conocimiento del derecho» y la «Codificación del derecho asistida por computadora» las cuales se espera sean de consulta obligada para los juristas que deseen conocer y comprender con mayor profundidad las apropiadas y vanguardistas propuestas que manifiestan los conferencistas.

Expreso mi reconocimiento y gratitud a todos y cada uno de los juristas y profesionales cuya intervención y participación invaluable, contribuyeron para que la culminación del Congreso internacional : «El futuro de la codificación en Francia y en América Latina», fuera bajo una atmósfera de éxito.

Es tiempo de concluir, no sin antes citar las sabias y elogiosas palabras que Jorge Mazzinghi expone en su obra titulada « El Código de Napoleón», cuya exposición tuvo lugar en las Jornadas sobre la Codificación, realizadas en la Universidad Católica de Argentina, las que versan bajo el tenor siguiente : «El Código es un monumento digno de reverencia, que aún irradia su luz. Pero su existencia difiere de la que es propia de otras grandes obras : la pirámide de Keops, los esclavos de Miguel Ángel o la Tour Eiffel, están congelados en el momento de su creación y el tiempo nada puede añadirles ; mientras que el Código sigue participando de la vida francesa, y sus normas - modo privilegiado de la expresión del derecho - continúan ofreciendo el material necesario para construir el orden social justo, que estaba en la ambición y en la esperanza de quienes contribuyeron a crearlo».

Codification et Connaissance du droit* ( * )

* 1 DE CABO, M. C, Sobre et concepto de Ley, Madrid, Editorial Trota, 2000, p. 29.

* 2 CSABA, V., «Utopias or rationallity in the development of the idea of codification», Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 1978, n° 1, p. 29-30.

* 3 DE CABO, M.C., Sobre el concepto de Ley, Madrid, Edítoriat Trota, 2000, p. 29.

* 4 CARIONI. P., Lecciones catalanas sobre la historia de lo codificación, Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 23.

* 5 Id, Ibid., nota 8, p. 82.

* * Este texto ha sido traducido al español por Lucía Grandin-Perea, miembro de la Association Andrés Bello des juristes franco-latino-américains. La traducción se encuentra disponible en el sitio: www.andresbelto.org

Page mise à jour le

Partager cette page