El Presidente del Senado

Elegido por tres años, después de cada renovación del Senado, el Presidente representa su Asamblea y dirige los debates. El hecho de poder sustituir al Presidente de la República, hace de él, el segundo personaje del Estado.

El Presidente cuenta con importantes prerrogativas constitucionales : debe ser consultado por el Presidente de la República en caso de disolución de la Asamblea Nacional, o para la puesta en práctica de los poderes excepcionales previstos. En caso de crisis, por el artículo 16 de la Constitución, designa 3 de los 9 miembros del Consejo Constitucional,al cual puede someter una ley o un tratado que él estime contrario a la Constitución.

El orden protocolario le sitúa inmediatamente después del Presidente de la República y el Jefe de Gobierno o Primer Ministro. En caso de vacación de la Presidencia, cualquiera que sea la causa, o en caso de impedimento, el Presidente del Senado ejerce provisionalmente - hasta una nueva elección - todas las funciones del Presidente de la República, excepto recurrir al referendo, disolver la Asamblea Nacional o tomar una iniciativa que lleve a una revisión de la Constitución.